¿Cómo castiga la UNAM el plagio?
Ante un posible caso de plagio la instancia competente para analizarlo, desahogarlo y sancionarlos es el Tribunal Universitario
Foto: especialEl tema del plagio de tesis se puso sobre la mesa luego de darse a conocer que la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en 1987, presentó una tesis muy similar a una publicada un año antes que la de ella.
En el caso han surgido diversas versiones y cuestionamientos, por una parte, la ministra negó los señalamientos, mientras que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México dijo que prescribió el presunto plagio de tesis pero que la investigación sigue abierta.
En tanto, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) abrió un proceso de revisión tras darse a conocer el caso y posteriormente informó que tras la revisión se detectó un plagio.
Plagio de tesis: ¿es fácil hacerlo, es responsabilidad del asesor?
De acuerdo con la UNAM, la tesis original fue la presentada en 1986 por el alumno Edgar Ulises Báez Gutiérrez, y no la de Yasmín Esquivel Mossa, hoy ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Pese a ello, la máxima casa de estudios indicó que es necesario recabar más información para profundizar en el análisis y, de ser necesario, llamar a las partes involucradas.
¿Cómo se castiga el plagio en la UNAM?
Luego de la investigación y las declaraciones que ha realizado la UNAM, ha surgido la duda de cómo se castiga el plagio en la máxima casa de estudios o qué dice la Universidad sobre el tema.
De acuerdo con el documento de la Facultad de Derecho “Plagio y ética”, publicado en 2018, no existe un apartado específico que regule las consecuencias jurídicas del plagio, pero sí se han emitido documentos sobre el tema.
“No existe un apartado específico que regule con precisión las consecuencias jurídicas del plagio”, pese a ello, “la Oficina de la Abogada General ha optado por el procedimiento general para sancionar el incumplimiento de las obligaciones que la legislación le impone a los miembros de la universidad, establecido en los artículos 3°, numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica, 90 y 93, párrafo primero, del Estatuto General, 108 a 112 del Estatuto del Personal Académico, y 7°, 20, 21 y 22 del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor”, se lee en la publicación.
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¿Quién revisa el caso?
Se indica que, ante un posible caso de plagio la única instancia competente para analizarlo, desahogarlo y sancionarlos es el Tribunal Universitario.
“El plagio se equipara a un incumplimiento de las obligaciones universitarias, incluso incumplimiento grave. Es conveniente decir que el criterio de interpretación de la Oficina de la Abogada General incluye solamente a personal académico y, por tanto, deja un vacío normativo respecto del plagio cometido por alumnos”.
El procedimiento previsto se inicia ante el Consejo Técnico, mediante notificación por escrito, incluidas las pruebas pertinentes, del director de la entidad correspondiente; posteriormente las resoluciones del Consejo pueden ser recurridas ante el Tribunal Universitario, se explica en el documento.
La Oficina de la Abogada General señala, adicionalmente, un procedimiento disciplinario directamente ante el Tribunal Universitario, aplicable en casos de responsabilidad universitaria grave.
¿Qué es el plagio?
El plagio se define como la copia de obras ajenas adjudicadas a uno mismo sin ser el autor. De acuerdo con la publicación de la UNAM, “en ambos casos constituye una acción fraudolenta que atenta contra el autor intelectual”.
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Ante un posible caso de plagio la instancia competente para analizarlo, desahogarlo y sancionarlos es el Tribunal Universitario
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