Si ya estás pensando en degustar, en compañía de familiares o amigos, algunos de los platillos típicos que se elaboran para conmemorar el aniversario de la Independencia de México; pero te preocupa no poder celebrar hasta la madrugada porque debes trabajar el 16 de septiembre, puede ser que la siguiente noticia mejore la situación…
Aunque el jueves 15 de septiembre, día en que se realizan las tradicionales “noches mexicanas” y se da el Grito de Independencia, las actividades se lleven a cabo de manera normal, el viernes 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio, pero ojo, porque si debes ir a trabajar, entonces tienen que pagarte el doble.
Según lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT), no es obligatorio trabajar en las fechas establecidas como días de descanso. A menos, de que en tu centro de trabajo no existan las condiciones para que todos descansen; en ese caso será necesario llegar a un acuerdo mutuo en el que aclaren quienes pueden tomar los días de asueto.
Y si la persona a cargo dice que es necesario que labores entonces estás obligada u obligado a hacerlo. El artículo 75 de la citada ley dicta que “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios”. Sin embargo, “tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
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Es decir, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), si percibes un salario diario de $172.87 pesos, por laborar ese día tendrán que pagarte $345.74 pesos adicionales, que en total serían $518.61. Así que, la remuneración extra podría compensar que no estés presente en el recalentado del 16 de septiembre por la mañana.
Días de descanso establecidos por ley
El artículo 74 de la LFT, dicta que durante el año hay varios días de descanso obligatorio y para que no te tomen por sorpresa aquí enlistamos cuáles son:
Los días de asueto que pasaron este año son: 1 de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del Día de la constitución (5 de febrero); tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo); y el del día del trabajo (1o. de mayo).
Además, al año le quedan unos cuantos meses y, por ende, los días de descanso también son menos. De hecho, solo faltan tres: 16 de septiembre por la Independencia de México; el tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre); y el 25 de diciembre por navidad.
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Cabe resaltar que cada seis años, también se da como descanso obligatorio el 1 de diciembre, pues corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. Aunque la fecha cambiará en el 2024, ya que la sucesora o sucesor de Andrés Manuel López Obrador, rendirá protesta el 1 de octubre.
Aunado a lo anterior es necesario añadir que pueden establecerse otros días de asueto según lo determinen las leyes federales y locales electorales.
¿Qué puedo hacer si no respetan mis días de descanso obligatorio?
En caso de que te obliguen a trabajar en tus días de descanso y sin pago adicional, podrás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet); que es la institución encargada de brindar apoyo jurídico gratuito a las y los empleados. Las solicitudes se pueden hacer en sus oficinas o bien, a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx