El home office puede resultar muy cómodo porque ahorras tiempo en traslado, así como dinero en transporte, gasolina, comida… y hasta es posible usar nuestra pijama como uniforme diario. Sin embargo, junto a estas comodidades también surgen responsabilidades pero, ¿sabes cuáles son? Te contamos.
Con la pandemia cambiaron muchas de nuestras actividades cotidianas, incluso la manera en que trabajamos. Por esa razón, entró en vigor una reforma que modificó el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo; el cual habla sobre teletrabajo o home office. En dicho documento quedan establecidas las obligaciones a cumplir por parte de empleados y patrones en esta nueva relación laboral a distancia.
Si todavía no conoces tus obligaciones al trabajar en home office y quieres evitar problemas a futuro, te compartimos cuáles son.
Responsabilidades como trabajadora o trabajador en home office
¿Te dieron equipo de trabajo? Una de las primeras responsabilidades es mantener en buen estado el material que te proporcionan para cumplir con tus labores. Una recomendación es alejar los líquidos de papeles importantes o dispositivos electrónicos.
Otro punto importante es mantener protegidos los datos que usas, atendiendo las políticas y mecanismos de protección y almacenamiento de datos del centro donde trabajas
También debes informar de manera oportuna sobre los gastos generados por el home office: electricidad, internet y demás servicios de telecomunicaciones.
De igual modo, debes comprometerte a utilizar los mecanismos y sistemas operativos que te indiquen, en caso de que se requiera supervisar tus actividades laborales. No obstante, de acuerdo con la LFT, las empresas deben respetar las jornadas laborales y por ende, se prohíbe que pidan trabajo extra cuando los empleados se encuentran “desconectados”.
Además, es importante señalar que, aunque no asistas de forma presencial, la empresa no puede disminuir tu salario o pagarte menos que a otros trabajadores en el mismo puesto.
Responsabilidades de los empleadores
Si creías que los patrones no debían asumir ningún tipo de responsabilidad, te equivocas. Del mismo modo en que los empleados se ven obligados a cuidar del material que les proporcionan las empresas; estas tienen la responsabilidad de instalar y dar mantenimiento a los equipos requeridos para el trabajo, como “equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras”, entre otros.
Asimismo, deben asumir los gastos derivados del teletrabajo, y pagar los servicios de telecomunicaciones junto a una parte proporcional de los gastos en electricidad. Incluso, están comprometidos a pagar las capacitaciones “para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información (…) con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo”.
Es importante añadir que si bien, las y los trabajadores cumplen con sus tareas desde casa, esto no exime a los empleadores de brindarles seguridad social.
Por otra parte, cabe resaltar que, de acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), las disposiciones mencionadas se aplican a quienes lleven a cabo el 40% de sus actividades desde casa. Además, cada empresa deberá informar sobre los acuerdos a los que llegó con las personas que trabajarán bajo ese modelo, en caso de diferir con lo establecido en LFT.
¿Ya conocías estas disposiciones?
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